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Artículo 21 del R. D. 83/96 de 26 de enero de 1996)
El consejo escolar tendrá las siguientes competencias:
b) Elegir al director del instituto.
c) Proponer la revocación del nombramiento del director, en los términos establecido en el artículo 19.3.c).
d) Decidir sobre la admisión de alumnos, con sujeción a lo establecido en la normativa vigente.
e) Aprobar el reglamento de régimen interior.
f) Resolver los conflictos e imponer las correcciones, con finalidad pedagógica, que correspondan a aquellas conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia en el centro, de acuerdo con las normas que regulan los derechos y deberes de los alumnos.
g) Aprobar el proyecto de presupuesto del instituto y la ejecución del mismo.
h) Promover la renovación de las instalaciones y equipamiento del instituto, y vigilar su conservación.
i) Aprobar y evaluar la programación general del instituto, respetando,en todo caso, los aspectos docentes que competen al claustro.
j) Aprobar y evaluar la programación general de las actividades escolares complementarias.
k) Fijar las directrices para la colaboración del instituto, con fines culturales, educativos y asistenciales, con otros centros, entidades y organismos.
l) Analizar y evaluar el funcionamiento general del instituto, especialmente la eficacia en la gestión de los recursos, así como la aplicación de las normas de convivencia y elaborar un informe que se incluirá en la memoria anual.
m) Analizar y evaluar la evolución del rendimiento escolar general del instituto.
n) Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del instituto realice la Administración educativa o cualquier informe referente a la marcha del mismo.
ñ) Informar la memoria anual sobre las actividades y situación general del instituto.
o) Conocer las relaciones del instituto con las instituciones de su entorno y con los centros de trabajo.
Composición:
Representantes del profesorado |
Recientemente constituido |
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En construcción .............. |
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Representantes de padres y madres |
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Representantes del alumnado |
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Representante de Administración y Servicios |
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Representante Municipal |
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Competencias:
(Artículo 54 del R. D. 83/96 de 26 de enero de 1996)
La comisión de coordinación pedagógica tendrá, en relación con el régimen de funcionamiento regulado en el Título V de este Reglamento, las siguientes competencias:
a) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de los proyectos curriculares de etapa.
b) Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y responsabilizarse de la redacción de los proyectos curriculares de etapa y su posible modificación, y asegurar su coherencia con el proyecto educativo del instituto.
c) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas de los departamentos, del plan de orientación académica y profesional y del plan de acción tutorial, incluidos en el proyecto curricular de etapa.
d) Proponer al claustro los proyectos curriculares para su aprobación.
e) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los proyectos curriculares de etapa.
f) Proponer al claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación y el calendario de exámenes o pruebas extraordinarias, de acuerdo con la jefatura de estudios.
g) Proponer al claustro de profesores el plan para evaluar el proyecto curricular de cada etapa, los aspectos docentes del proyecto educativo y la programación general anual, la evolución del rendimiento escolar del instituto y el proceso de enseñanza.
h) Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del instituto, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la Administración educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones.
Composición:
El Claustro de profesores del IES de LLerena consta en este momento de profesores que prestan sus servicios en este Instituto de Enseñanza Secundaria, distribuidos en departamentos.
Las funciones del Claustro son las siguientes:
Director |
José Miguel Gil Álvarez |
Jefe de Estudios |
Antonio Haro Urquízar |
Jefes de Estudios Adjunto |
Román Jesús Millán Rodríguez Jesús Daniel Báez Núñez Sofía Vaz Romero |
Jefe de Estudios Adjunto Formación Profesional |
Fernando Cea Yubero |
Secretario |
Juan Salas Izquierdo |
DIRECTOR: D. José Miguel Gil Álvarez.
JEFE DE ESTUDIOS: D. Antonio Haro Urquizar.
JEFES DE ESTUDIOS ADJUNTOS.
JEFE DE ESTUDIOS ADJUNTO de F.P.: D. Fernando Cea Yubero.
SECRETARIO: D. Juan Salas Izquierdo.
Entre sus funciones y ámbitos de actuación están:
Desde esta Guía del Centro se desea agradecer expresamente el trabajo desarrollado por los trabajadores que se dedican a las tareas anteriormente mencionadas.