RESULTADOS PROVISIONALES/DEFINITIVOS de las pruebas de acceso a ciclos formativos en la convocatoria de junio.
GRADO MEDIO | GRADO SUPERIOR | |||
Acta Provisional Grado Medio | Acta Provisional Grado Superior | <------PROVISIONALES | ||
|
|
<------DEFINITIVAS
(18 DE JUNIO)
|
Necesitas Adobe Reader (C) para visualizar los documentos.
Si no dispones del programa te lo puedes descargar del siguiente enlace:
IMPORTANTE: Forma de calcular la nota media.
Artículo 22. Evaluación y calificación de las pruebas.
1. Una vez corregidos los ejercicios, las Comisiones Evaluadoras procederán a la calificación de cada uno de ellos, numéricamente de cero a diez con dos decimales.
2. La nota de cada una de las partes se obtendrá como la media aritmética simple, con dos decimales, de los ejercicios que las componen.
1. Una vez corregidos los ejercicios, las Comisiones Evaluadoras procederán a la calificación de cada uno de ellos, numéricamente de cero a diez con dos decimales.
2. La nota de cada una de las partes se obtendrá como la media aritmética simple, con dos decimales, de los ejercicios que las componen.
3. La nota final de la prueba se calculará siempre que se obtenga al menos una puntuación de cuatro en cada una de las partes y será la media aritmética simple de éstas, expresada con dos decimales, siendo positiva la calificación de cinco puntos o superior. Si alguna de las partes de la prueba tiene una puntuación inferior a cuatro, la prueba se considera no superada.
Los exámenes no han sido corregidos por la comisión para el desarrollo de la prueba llevada a cabo en el IES LLerena.
DATOS SOBRE LA COMISIÓN EVALUADORA Y PROCEDIMIENTO PAR LA RECLAMACIÓN DE CALIFICACIONES (extraído de la normativa que regula la prueba de acceso). Se puede encontrar en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente : http://fp.educarex.es
ANEXOS PARA RECLAMAR LA NOTA:
Artículo 25. Resultados de los exámenes y reclamaciones.
1. La Comisión Evaluadora levantará un acta de evaluación provisional siguiendo el modelo del Anexo XXV para grado medio y del Anexo XXVI para grado superior en las fechasprevistas en el artículo 29.
2 Asimismo, estos Anexos contendrán las calificaciones correspondientes a las exenciones valoradas según los criterios del artículo 22, o en su caso la expresión “Exento”, a lasmejoras conforme al artículo 23 y a las de los cursos de preparación de las pruebas cuandoestas últimas intervengan en el cálculo de la nota final.
3. A los resultados provisionales anteriores podrán presentarse reclamaciones, en el centro en el que se realizó la inscripción y utilizando lo modelos que figuran en el Anexo XXVII si se trata de grado medio y en el Anexo XXVIII para grado superior, en los plazos establecidos en el artículo 29 (hasta el 17 de junio).
4. En caso de disconformidad con el resultado de la evaluación podrá interponerse recurso de alzada ante el Presidente de la Comisión de Evaluación quien resolverá. Dicha resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.
1. La Comisión Evaluadora levantará un acta de evaluación provisional siguiendo el modelo del Anexo XXV para grado medio y del Anexo XXVI para grado superior en las fechasprevistas en el artículo 29.
2 Asimismo, estos Anexos contendrán las calificaciones correspondientes a las exenciones valoradas según los criterios del artículo 22, o en su caso la expresión “Exento”, a lasmejoras conforme al artículo 23 y a las de los cursos de preparación de las pruebas cuandoestas últimas intervengan en el cálculo de la nota final.
3. A los resultados provisionales anteriores podrán presentarse reclamaciones, en el centro en el que se realizó la inscripción y utilizando lo modelos que figuran en el Anexo XXVII si se trata de grado medio y en el Anexo XXVIII para grado superior, en los plazos establecidos en el artículo 29 (hasta el 17 de junio).
4. En caso de disconformidad con el resultado de la evaluación podrá interponerse recurso de alzada ante el Presidente de la Comisión de Evaluación quien resolverá. Dicha resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.
5. Todas las actuaciones que se mencionan en este artículo se realizarán en el centro en el que se presentó la solicitud.