Características de las pruebas libres
ACTUACIÓN | FECHA |
Acto de presentación previo a las pruebas (Ya celebrado) |
27 Abril 2015 Edificio Cieza de León 17:00 horas |
Del 4 al 11 de Mayo de 2015 ![]() |
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Periodo de realización de los exámenes |
5 y 6 de mayo de 2015 TEORÍA *A partir del día 7 de mayo PRÁCTICA
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Artículo 14. Módulo de formación en centros de trabajo.
1. Únicamente se podrán matricular en el módulo de formación en centros de trabajo quienes deseen solicitar la exención del mismo. Plazo para solicitar la exención de F.C.T. Del 4 al 11 de Mayo
2. Podrá determinarse la exención del módulo profesional de formación en centros de trabajo a los aspirantes que acrediten una experiencia laboral equivalente al trabajo a tiempo completo de un año relacionada con el sector productivo al que pertenece el ciclo formativo.
3. La solicitud de exención del módulo de formación en centros de trabajo se realizará, según Anexo XII y deberá aportarse la siguiente documentación:
a) Para trabajadores o trabajadoras asalariados:
Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral(grupo de cotización) y el período de contratación, y contrato de trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los períodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.
b) Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia:
Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.
c) Para trabajadores o trabajadoras voluntarios o becarios:
Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.
4. Finalizado el proceso de evaluación de las pruebas convocadas por la presente orden, la Dirección del centro en el que se realicen las mismas, resolverá sobre las exenciones del módulo de formación en centros de trabajo para quienes estén en posesión de los requisitos de acceso al título, tengan superados el resto de módulos profesionales que componen el ciclo formativo, excepto, en su caso, el módulo de proyecto, y hayan solicitado dicha exención. Dicha resolución se incorporará al acta de evaluación.
5. A los efectos del apartado anterior, los centros publicarán en el tablón de anuncios la resolución provisional de exención del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo utilizando el Anexo XIII, una vez haya finalizado el proceso de evaluación de las pruebas y únicamente para quienes cumplan los requisitos de acceso al título y tengan superado el resto de módulos profesionales, excepto en su caso el módulo de proyecto, que componen el ciclo formativo.
6. Los interesados podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas contra la resolución provisional ante la dirección del centro, en el plazo de tres días hábiles siguientes al de la publicación de dichas listas.
7. Resueltas las reclamaciones, se publicarán el Anexo XIII con el listado definitivo de exención del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.
8. Los alumnos que no hayan solicitado la exención del módulo de Formación en Centros de Trabajo o en el caso de que ésta no sea concedida y hayan superado o convalidado el resto de módulos, salvo, en su caso, el módulo de proyecto, que componen el Ciclo Formativo deberán realizarlo en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en los que esté implantado el correspondiente ciclo formativo junto, en su caso, con el módulo de proyecto. Asimismo, sólo podrán realizar estos módulos las personas que acrediten estar en posesión de los requisitos de acceso al título. Estos módulos se realizarán en condiciones establecidas para la enseñanza presencial. Para ello, deberá seguirse el procedimiento que, a estos efectos, determine la Consejería de Educación y Cultura.
NORMATIVA SOBRE LA PRESENTACIÓN AL ACTO DEL DÍA 27 DE ABRIL
Artículo 20. Acto de presentación de admitidos a las pruebas.
1. Con carácter previo al inicio de las pruebas, se llevará a cabo un acto de presentación en cada uno de los centros donde se celebrarán las pruebas correspondientes, al que deberán asistir todos los candidatos que hayan resultado admitidos de acuerdo con el procedimiento contemplado en el artículo 16 de la presente orden. Dicho acto tendrá carácter personal e indelegable, por lo que la asistencia es obligatoria salvo situaciones excepcionales, no admitiéndose acreditaciones ni poderes de representación, por lo que si el interesado no acude a dicho acto de presentación, decaerá en sus derechos y será excluido del procedimiento de realización de las pruebas.
2. Conforme lo establecido en el apartado anterior, se consideran situaciones excepcionales:
- a) Accidente o enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de familiar hasta el 2.º grado de consaguinidad o afinidad. Se considerarán enfermedades graves las establecidas en el Anexo I del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u enfermedad grave (BOE n.º 182, de 30 de julio de 2011).
- b) Intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario.
- c) Embarazo de riesgos, parto inminente, nacimiento de hijo prematuro u hospitalización de éste.
- d) Asignación de destino en las Fuerzas Armadas, que le impida acudir al acto, conforme lo establecido en el Capítulo IV de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar (BOE n.º 278, de 20 de noviembre de 2008).
- e) Cualquier otra circunstancia alegada por el aspirante y que será valorada por la Comisión de evaluación.
3. El aspirante a las pruebas convocadas por la presente orden, deberá justificar la realidad que genera la situación excepcional. Para ello los aspirantes deberán presentar, si fuera posible dentro del plazo de los cinco días naturales anteriores o, en todo caso, dentro del plazo de cinco días posteriores a la fecha del acto de presentación, un escrito dirigido al presidente de la Comisión de Evaluación comunicando el hecho excepcional.
4. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, en el acto de presentación las Comisiones de Evaluación, en cada uno de sus centros, expondrán, el calendario de realización de las pruebas de cada uno de los módulos profesionales, aclararán las dudas correspondientes que puedan plantear los asistentes y darán las instrucciones que consideren convenientes para el mejor desarrollo de las pruebas.
5. Los alumnos que soliciten únicamente convalidaciones de módulos, y éstos les sean convalidados deberán igualmente presentarse en el acto de presentación.